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¿Qué son las Comisiones?
Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
Se integran por diputados de los diversos grupos parlamentarios, buscando que en su seno se refleje lo más fielmente posible la composición política del Pleno (criterio de proporcionalidad) y toman sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros.
Las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Las Comisiones tienen como funciones evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara y elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tienen hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.
La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. Agricultura y Ganadería
II. Asuntos Indígenas
III. Atención a Grupos Vulnerables
IV. Ciencia y Tecnología
V. Comercio y Fomento Industrial
VI. Comunicaciones
VII. Cultura
VIII. Defensa Nacional
IX. Desarrollo Rural
X. Desarrollo Social
XI. Educación Pública y Servicios Educativos
XII. Energía
XIII. Equidad y Género
XIV. Fomento Cooperativo y Economía Social
XV. Fortalecimiento del Federalismo
XVI. Gobernación y Seguridad Pública
XVII. Hacienda y Crédito Público
XVIII. Justicia y Derechos Humanos
XIX. Juventud y Deporte
XX. Marina
XXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales
XXII. Participación Ciudadana
XXIII. Pesca
XXIV. Población, Fronteras y Asuntos M igratorios
XXV. Presupuesto y Cuenta Pública
XXVI. Puntos Constitucionales
XXVII. Radio, Televisión y Cinematografía
XXVIII. Recursos Hidráulicos
XXIX. Reforma Agraria
XXX. Relaciones Exteriores
XXXI. Salud
XXXII. Seguridad Social
XXXIII. Trabajo y Previsión Social
XXXIV. Transportes
XXXV. Turismo
XXXVI. Vivienda
Tipos de Comisiones
1) Ordinarias. Son permanentes; se conservan de una legislatura a otra; cumplen funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo; su competencia se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ; se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura; y se integran hasta por 30 miembros en la Cámara de Diputados, con base en el criterio de proporcionalidad.
2) Especiales. Se constituyen por determinación del Pleno y se encargan de asuntos específicos. Cuando se crean se establece su objeto, el número de integrantes que las conformarán y el plazo para realizar las actividades que se les encomienden. En el caso de la Cámara de Diputados, cumplido el objeto para el que fueron creadas o, en su defecto, al final de la legislatura, se extinguen mediante un informe que la Secretaría General dirige a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la que emite la declaración correspondiente.
3) De investigación. Se constituyen con carácter transitorio por acuerdo del Pleno y a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados o de la mitad si se trata de la de Senadores , para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria. Su alcance se limita a hacer del conocimiento del Ejecutivo federal los resultados de sus investigaciones.
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